CHETUMAL, Q. Roo., a 3 de agosto de 2026.- El transporte escolar representa un gasto constante para muchas familias de Yucatán y la Península, pero también puede convertirse en una opción de ahorro fiscal para padres y madres de familia. El Servicio de Administración Tributaria (SAT) permite incluir este pago entre las deducciones personales de la declaración anual, siempre que se cumplan requisitos relacionados con la obligatoriedad del servicio, la factura y la forma de pago.
Este beneficio debe entenderse como un ahorro de largo plazo, pues no reduce de inmediato la mensualidad del transporte. Su efecto aparece al presentar la declaración anual: la deducción puede disminuir el Impuesto Sobre la Renta calculado y contribuir a generar o aumentar un saldo a favor, cuya devolución podrá solicitarse al SAT. La deducción no garantiza automáticamente un depósito, ya que la autoridad fiscal debe revisar y autorizar el saldo declarado.
¿Cuándo es deducible el transporte escolar?
El pago puede deducirse cuando el transporte sea obligatorio conforme a las disposiciones legales de la zona donde se ubica la escuela o cuando el servicio se incluya en la colegiatura de todos los alumnos. El beneficio aplica a los gastos realizados para descendientes en línea recta, como hijas, hijos, nietas o nietos. No procede cuando la contratación es voluntaria ni por conceptos como taxis, gasolina, excursiones, seguros o traslados para eventos especiales. El SAT explica estas condiciones en su guía de deducciones personales.
Para que el gasto sea válido, el pago debe realizarse desde una cuenta a nombre del contribuyente mediante transferencia electrónica, cheque nominativo, tarjeta de crédito, débito o de servicios. Los pagos en efectivo no son deducibles. Además, el límite global aplicable a estas deducciones corresponde a la cantidad menor entre cinco UMA anuales o 15% de los ingresos totales del contribuyente, según la autoridad fiscal.
Esto debe contener la factura
La familia debe solicitar un CFDI con RFC, nombre o razón social, régimen fiscal y código postal del domicilio fiscal del contribuyente, además de la forma de pago utilizada. La factura debe registrar el uso D08: Gastos de transportación escolar obligatoria, contener una clave de producto o servicio relacionada con el transporte escolar y describir con claridad el servicio contratado.
La recomendación principal es verificar que el transporte escolar aparezca separado de colegiaturas, inscripciones, útiles escolares y cualquier otro concepto, incluso cuando la escuela cobre todo en una misma operación. También conviene revisar cada factura durante el ciclo escolar y confirmar que aparezca en el visor de deducciones del SAT; si no está precargada al momento de presentar la declaración anual, el contribuyente podrá registrarla manualmente con su comprobante correspondiente.




