Por Staff
Tu imagen no es gratis. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) lanzó un mensaje claro al mundo de la publicidad.
En una resolución reciente, el máximo tribunal estableció que cualquier empresa que utilice sin autorización la imagen de una persona en campañas comerciales deberá pagar una indemnización mínima del 40% del precio de venta al público del producto o servicio anunciado.
El criterio es contundente: ese porcentaje se calcula sin descontar costos de producción, distribución o comercialización. Es decir, la base de la compensación no se reduce por gastos empresariales, sino que se mantiene íntegra para garantizar una reparación justa a la persona afectada.
Además, la Corte precisó que el monto deberá calcularse sobre las ventas realizadas durante el tiempo y en el lugar en que se difundió la campaña, y actualizarse conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor, lo que refuerza el carácter integral y actualizado de la indemnización.
El pronunciamiento surge a partir de un caso en el que se utilizó la imagen de una persona en publicidad de bebidas alcohólicas sin su consentimiento. En ese expediente, el Pleno ordenó emitir una nueva resolución que aplique correctamente estos parámetros, subrayando la importancia de proteger la dignidad y los derechos de la personalidad.
Más allá del caso concreto, el fallo marca un precedente relevante en materia de derecho a la imagen, al elevar el costo de las prácticas indebidas y enviar una señal a las empresas sobre la necesidad de contar con autorizaciones claras y legales.
Con esta decisión, la SCJN refuerza el principio de que la imagen personal tiene un valor económico y moral, y que su uso indebido no solo vulnera derechos, sino que debe traducirse en una compensación significativa para quien resulte afectado.



