Por Eugenio Pacheco
CHETUMAL, QRoo, a 21 de abril de 2026. – La XVIII Legislatura del Estado aprobó el dictamen de reforma al artículo 113 de la Ley de Movilidad, el cual extiende el plazo legal para que los beneficiarios de una concesión de transporte público tramiten la titularidad en caso de fallecimiento o ausencia del titular original.
La modificación principal sustituye el periodo vigente de 120 días hábiles por uno de 365 días naturales.
Este nuevo plazo aplica para que la persona designada presente formalmente su solicitud de transmisión de derechos ante el Instituto de Movilidad del Estado de Quintana Roo (IMOVEQROO).
De acuerdo con el dictamen, la reforma responde a la alta incidencia de siniestros viales y procesos médicos o judiciales prolongados que enfrentan los concesionarios y sus familias.
El objetivo es evitar que los dependientes económicos pierdan el patrimonio derivado de la concesión por falta de tiempo para completar la documentación administrativa.
La ley mantiene el esquema de hasta tres personas beneficiarias designadas libremente por el titular, quienes deberán respetar el orden de prelación establecido en el registro original.
El decreto incluye medidas excepcionales para atender casos de rezago y falta de designación: Regularización extemporánea, pues se otorga un plazo de 365 días naturales para que beneficiarios que no realizaron el trámite en el pasado puedan hacerlo, siempre que la concesión no haya sido extinguida o reasignada.
Por única ocasión, familiares directos (cónyuges, hijos, padres o parientes hasta segundo grado) de concesionarios fallecidos en los últimos 10 años que no dejaron designación formal, podrán solicitar la transmisión de la concesión acreditando el parentesco.
El Poder Ejecutivo dispondrá de 180 días para adecuar el Reglamento de la Ley de Movilidad; mientras tanto, el plazo de un año será de aplicación inmediata.




