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Juez sospechoso

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Quien en 2025 aspiró a ser ministro de la SCJN, intentó frenar dos inhabilitaciones impuestas por la autoridad a Grupo de Seguridad Privada Pryse de México

En un extraño movimiento, el Juez Decimosexto de Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México, Gabriel Regis López, pasó de ser un juzgador de consigna a un personaje con intereses oscuros. Quien en 2025 aspiró a ser ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, intentó frenar dos inhabilitaciones impuestas por la autoridad a Grupo de Seguridad Privada Pryse de México, una empresa que, de acuerdo con la plataforma Compras MX, ha obtenido 325 contratos con el Gobierno federal por 14 mil 467 millones de pesos entre 2017 y 2026.

Para ver el tamaño de este proveedor es importante ver las cifras, tan solo en 2025 obtuvo contratos por 5 mil 543 millones de pesos, el monto anual más alto registrado para la empresa. Ese dato permite dimensionar el alcance que pueden tener las resoluciones judiciales relacionadas con su participación en procedimientos de contratación pública.

Los expedientes identificados con los números 2080/2025 y 435/2026 fueron turnados al mismo juzgado. En ambos casos, Gabriel Regis concedió medidas cautelares que beneficiaron a la empresa. El expediente 2080/2025 resulta particularmente relevante. En ese juicio, el juez concedió dos suspensiones definitivas para impedir temporalmente la ejecución de las inhabilitaciones impuestas a Pryse por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. Sus resoluciones obligaron a esa dependencia a emitir diversas circulares en el Diario Oficial de la Federación para suspender la ejecución de las inhabilitaciones e, incluso, dejar sin efectos temporalmente su publicación y su registro en la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas.

Ese criterio, sin embargo, fue corregido por un tribunal superior. El Décimo Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito revocó por unanimidad ambas suspensiones al resolver los recursos R.A. Inc. 14/2026 y R.A. 189/2026. Los magistrados concluyeron que esas medidas cautelares fueron concedidas en contra de una jurisprudencia obligatoria de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual establece que debe negarse la suspensión cuando su efecto sea impedir la ejecución de una inhabilitación para participar en licitaciones o celebrar contratos con el Estado.

El propio tribunal explicó que suspender la ejecución de una inhabilitación contraviene disposiciones de orden público desarrolladas a partir del artículo 134 de la Constitución, precepto que obliga a que los recursos públicos se administren con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez. La lógica del criterio es muy sencilla: las inhabilitaciones no solo constituyen una sanción administrativa, sino un mecanismo para proteger el interés público en las contrataciones gubernamentales.

El segundo expediente, el 435/2026, también vale la pena desmenuzar. Corresponde al juicio promovido contra una resolución del titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México que ordenó reponer dos procedimientos de contratación pública, decisión que, de acuerdo con la propia autoridad, permitiría generar un ahorro cercano a 300 millones de pesos para el erario.

Hay otro aspecto que merece atención. Dos procedimientos distintos, iniciados por autoridades diferentes y relacionados con la misma empresa, fueron asignados al mismo juzgado. Esa circunstancia, por sí sola, no demuestra una irregularidad. El sistema de turno judicial está diseñado precisamente para distribuir los asuntos de manera aleatoria. Sin embargo, cuando esa coincidencia involucra a una empresa con contratos públicos por más de 14 mil millones de pesos, que además obtuvo resoluciones favorables para suspender temporalmente la ejecución de inhabilitaciones administrativas, resulta inevitable preguntarse si el mecanismo de asignación ofrece hoy los niveles de transparencia necesarios para despejar cualquier duda.

Más aún cuando una de esas decisiones fue revocada por unanimidad por un tribunal colegiado al concluir que se apartaba de una jurisprudencia obligatoria de la Corte.

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