Por Eugenio Pacheco
CHETUMAL, Q. Roo, a 25 de abril de 2026.— La Legislatura local aprobó un dictamen de reforma al Código Penal y a la Ley de Bienestar Animal del Estado, con el objetivo de tipificar como delito la profanación, ocultamiento y manejo ilícito de restos de animales.
La nueva normativa establece penas de prisión y la creación de un registro estatal para regular a las agencias funerarias de mascotas.
La reforma adiciona el artículo 179 ter-4 al Código Penal, el cual estipula sanciones de seis meses a dos años de prisión a quien, sin autorización legal o contraviniendo normas sanitarias y ambientales, destruya, mutile, sepulte ilegítimamente o exhume restos de un animal.
El dictamen introduce una agravante por lucro, para castigar con mayor severidad a quienes simulen ser prestadores de servicios funerarios o actúen de manera irregular.
Esta medida busca combatir el fraude a la fe pública y el abuso de confianza hacia los propietarios de mascotas.
Las sanciones también contemplan castigos por trato cruel o denigrante hacia cadáveres de animales y por la disposición de restos que representen un riesgo sanitario o ambiental.
Se aclara que no constituye delito la sepultura de animales domésticos en predios privados realizada por sus dueños.
Como parte del paquete de reformas, se otorgan facultades a la Secretaría de Salud del Estado (SESA) para implementar un Registro Estatal de Agencias de Cremación e Incineración, que permitirá regular y sancionar a los establecimientos.
El Congreso señaló que estas reformas se sustentan en la obligación constitucional de garantizar un trato digno a los animales, incluso después de su muerte.
La iniciativa surge tras la indignación social provocada por el caso de la funeraria de mascotas “Xibalbá” en Chetumal, donde presuntamente se incurrió en el manejo indebido de restos pese a cobrar por cremaciones individuales.




