CHETUMAL, Q. Roo., a 15 de octubre de 2026.— La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó al Congreso de Quintana Roo legislar para garantizar la participación política de las personas con discapacidad en condiciones de igualdad. El Poder Legislativo deberá consultar previamente a este sector y emitir las disposiciones correspondientes, que deberán entrar en vigor antes del inicio de la veda legislativa electoral del proceso local de 2030.
El Pleno resolvió el asunto el 14 de octubre de 2026, al analizar la Acción de Inconstitucionalidad 78/2026. El recurso fue promovido por Movimiento Ciudadano contra el Decreto 257, que modificó la Constitución de Quintana Roo en materia electoral, según los antecedentes contenidos en la opinión que el Tribunal Electoral federal presentó para este expediente.
¿Qué omitió el Congreso de Quintana Roo?
La Corte determinó que el Congreso incurrió en una omisión legislativa: dejó pendiente su obligación de establecer medidas afirmativas para garantizar la participación política de las personas con discapacidad. Estas medidas buscan reducir las desventajas que enfrenta este grupo y facilitar su acceso a cargos de elección popular, incluidos los municipales.
Las acciones afirmativas son herramientas para que la igualdad reconocida en las leyes se traduzca en oportunidades reales de participación. La resolución obliga al Congreso local a establecer esas medidas; corresponderá a las y los legisladores definir su contenido después de escuchar a las personas con discapacidad.
Consulta previa y plazo para cumplir
El Congreso deberá realizar la consulta a las personas con discapacidad antes de emitir la legislación. Este paso permitirá que quienes serán directamente afectados por las nuevas reglas participen en su elaboración y expresen sus necesidades y propuestas para ejercer sus derechos políticos en Quintana Roo.
El plazo exige que las disposiciones estén vigentes antes de que comience la veda legislativa electoral correspondiente a las elecciones locales de 2030, es decir, antes del periodo que restringe los cambios fundamentales a las reglas electorales. El Congreso queda así obligado a organizar la consulta, aprobar las medidas y completar su entrada en vigor dentro del límite fijado por la Suprema Corte.




