CIUDAD DE MÉXICO, a 10 de septiembre de 2026.- Preparar un brownie, una galleta u otro alimento con cannabis podrá formar parte de las actividades permitidas a una persona que cuente con autorización para el autoconsumo recreativo, pero venderlo, distribuirlo o entregarlo a terceros seguirá fuera de los alcances del permiso.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió este jueves que la preparación de cannabis o THC, en alimentos preparados o semipreparados destinados exclusivamente al consumo personal constituye una actividad culinaria y no la fabricación de un producto sujeto, por ese solo hecho, a un régimen sanitario especializado.
El criterio fue establecido al resolver el Recurso de Inconformidad 13/2025, derivado del caso de una persona que solicitó a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios una autorización para realizar actividades relacionadas con el autoconsumo recreativo.
Después de un litigio, Cofepris emitió el permiso, aunque mantuvo diversas restricciones, entre ellas una que impedía preparar cannabis en alimentos. La persona consideró que esa condición no cumplía con los alcances de la resolución judicial y el asunto llegó nuevamente a la Corte.
El punto de conflicto estuvo en la “preparación”
La persona inconforme sostuvo que esa condición limitaba indebidamente la actividad de “preparación” que ya formaba parte de las actividades reconocidas para el autoconsumo.
Al revisar el asunto, el Pleno consideró que Cofepris había introducido restricciones adicionales que no estaban justificadas en todos los casos y determinó que el cumplimiento de la resolución anterior había sido defectuoso en ese punto.
La Corte diferenció entonces entre productos sometidos a controles sanitarios específicos y la preparación cotidiana de alimentos para consumo propio.
Por ello, revocó el acuerdo que había tenido por cumplida la resolución y ordenó requerir a la autoridad sanitaria para que autorice al inconforme la preparación de marihuana únicamente en alimentos preparados y semipreparados, dentro de los términos fijados por la sentencia.
La decisión no abre la puerta a un mercado de brownies, galletas u otros comestibles con cannabis. El antecedente judicial ya establecía que la autorización no permite actos de comercio, suministro, transmisión gratuita, enajenación o distribución de cannabis.
Así, el cambio se concentra en el alcance de la palabra “preparación” dentro del permiso individual de autoconsumo. La Corte determinó que esa actividad puede incluir alimentos preparados o semipreparados para consumo exclusivo del titular, sin extender el permiso a su venta o entrega a otras personas.




