CHETUMAL, Q. Roo., a 10 de septiembre de 2026.- Si llega la quincena y el dinero apenas alcanza para la renta, el súper y una parte de la tarjeta, una llamada de cobranza puede disparar la angustia. Pero hay algo que debes tener claro: no puedes ir a la cárcel por el simple hecho de no pagar una deuda de carácter puramente civil. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reafirmó este límite constitucional. Eso sí: la obligación de pagar continúa.
¿Qué se resolvió sobre la cárcel por deudas?
De acuerdo con ese medio, el 9 de septiembre de 2026, la Corte declaró inconstitucional una disposición del Código Penal de Chihuahua que castigaba un incumplimiento contractual relacionado con productores agropecuarios. El asunto surgió por una compra de manzanas cuyo pago quedó pendiente. El caso no fue contra un banco, pero recupera una protección relevante para quienes tienen créditos: el artículo 17 constitucional prohíbe la prisión por deudas puramente civiles. Quedarte sin dinero para una mensualidad no te convierte, por sí solo, en delincuente.
¿Qué pasa si no pagas tu tarjeta de crédito?
Aunque no exista prisión por el simple adeudo, tu bolsillo sí puede resentir las consecuencias. Los intereses y las comisiones aplicables pueden aumentar el saldo, mientras los atrasos afectan tu historial crediticio. Además, pagar únicamente el mínimo puede mantenerte al corriente, pero prolongar considerablemente el tiempo necesario para liquidar: una parte importante del abono se destina a intereses y otros cargos antes de reducir el dinero prestado. Por eso, sentir que pagas y la deuda apenas baja tiene una explicación.
¿El banco puede demandarte o embargarte?
Sí puede reclamar judicialmente el pago cuando exista fundamento legal. Una deuda puede derivar en una demanda y, dentro del procedimiento correspondiente, en medidas sobre tus bienes para garantizar o hacer efectivo el cobro. El riesgo depende del crédito y de las circunstancias; requiere especial atención cuando hay una vivienda o un automóvil en garantía. Un embargo debe sujetarse al proceso legal: una amenaza del cobrador no equivale a una orden judicial.
¿Hasta dónde llega la protección?
La clave está en que se trate de una deuda puramente civil. Si existen conductas adicionales que configuren un delito, como un fraude, el análisis cambia: tener un contrato no elimina una posible responsabilidad penal. También hay una distinción relevante: la SCJN ha establecido que un arresto como medida de apremio para hacer cumplir resoluciones judiciales tiene una naturaleza distinta de la prisión por deudas. Por eso, una notificación del juzgado merece atención y asesoría; puedes consultar este criterio en el Semanario Judicial de la Federación.
¿Qué hacer si la deuda ya te está rebasando?
Empieza por revisar cuánto debes y solicitar al banco opciones de pago que puedas sostener; cualquier acuerdo debe quedar por escrito. Si un despacho te intimida o amenaza con cárcel por el simple impago, puedes buscar orientación y presentar una queja ante la Condusef, que dispone del Registro de Despachos de Cobranza, REDECO. La institución recuerda que la cobranza debe realizarse con respeto y sin amenazas. Tener deudas no te quita tus derechos, y conocerlos puede ayudarte a enfrentar el problema con menos miedo y mejores decisiones.




